
Ayer por la mañana caminaba muy tranquilo por una de las calles principales de la ciudad, estaba por cruzar la calle, me volteé para ver que el semáforo estaba encendido y en realidad estaba rojo para vehículos, pero cual fue mi sorpresa que Solo que cuando di el primer paso, una moto salió de la nada y la atravesó, pasando la parada de autobús e impidiéndome cruzar la avenida. Lo primero que pensé fue «es de caballeros dejar pasar a las señoras» pero no fue cierto porque mi sorpresa fue todavía en mayo cuando vi que era una mujer la que conducía la moto! ¡Qué además tenía los auriculares puestos!. El susto me paralizó por unos minutos más que el miedo porque; No puedo negarlo, me decepcionó un poco. Y luego pensé que la frase «a los ciclistas les toca respetar a los peatones» podría aplicarse mejor. Aclaro que el comentario no viene con tintes feministas, al contrario, soy de las que creen en la igualdad de género, raza y cualquier condición humana que se suele etiquetar, NO creo en las etiquetas. Pero pensé que hay tantos movimientos de iniciativas públicas y privadas que promueven el respeto a la mujer, el respeto a los motociclistas y el respeto en general. Yo creo que no podemos pedir lo que no podemos darnos, no podemos pedir respeto cuando no estamos respetando algo tan básico como el Código de Circulación.
Por este motivo presentamos aquí las normas de circulación para motociclistas. Por si acaso no las conocen, que es mucho peor porque no puedes andar en moto si no conoces las reglas de tránsito.
Ley y Reglamento de Motocicletas en la Carretera (Jalisco)
Ley de Servicios de Carreteras, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
Artículo 164.- Se sanciona con multa equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se cometan las siguientes infracciones:
… VII. Circule por la acera o estacione de modo o en momentos en que se impida o impida el tránsito peatonal libre y seguro;
…XIX. cambiar de carril sin precaución;
…XXXI. Conducir un vehículo de motor, utilizar teléfonos móviles o similares, a menos que se utilicen dispositivos de manos libres; Y
XXII. Los motociclistas que se salgan de su carril en contravención a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 167-ter.– Los conductores de toda clase de motocicletas, triciclos, cuadriciclos o vehículos automotores serán sancionados con multa de diez a veinte días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se cometió la infracción, si cometen en la conducción las siguientes infracciones:
YO. No use casco protector para motociclista y, si es necesario, para su acompañante, debidamente colocado y ajustado con los cinturones de seguridad;
II. Llevar como acompañante a un menor que no pueda sustentarse por sus propios medios y alcanzar el reposapiés que el vehículo tiene para este fin;
tercero Si se excede la capacidad de pasajeros indicada en la tarjeta de circulación;
IV No circular en los términos de esta Ley; o
v. Además de las sanciones anteriores, la acción será retirada de circulación como medida de seguridad en caso de reincidencia.
Reglamento de la Ley SVTT
Artículo 36.- Los conductores de vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos, ciclomotores, triciclos autopropulsados y patinetes de cilindrada inferior a 250 cc tienen las siguientes obligaciones en la circulación por la vía pública:
YO. Solo te acompañará el número de personas para las que haya un asiento disponible;
II. Debe conducir en el carril de la extrema derecha;
tercero Utilizarán un solo carril y evitarán circular en paralelo a otros vehículos similares;
IV Se circulará siempre con las luces encendidas, salvo vehículos de tracción animal y bicicletas;
v. Los tripulantes y pilotos de cualquier tipo de motocicleta deberán utilizar casco y antiparras;
VISTO. No deben estar acoplados a otros vehículos que circulen por la vía pública; Y
7. No transportará carga que represente un peligro para usted o para otros.
Artículo 37. Para las motocicletas de cilindrada superior a 250 cc, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, con excepción de la fracción II, sus conductores también deberán cumplir con las mismas disposiciones que la ley y sus reglamentos establecen para los automovilistas.
Artículo 57. Las motocicletas de cilindrada igual o superior a 125 cc deberán contar con un contrato de seguro que garantice los daños a terceros en sus bienes y personas por dos mil días de salario mínimo.
Artículo 59. Las motocicletas de motor inferior a 125 cc y los vehículos de tracción humana y animal no están obligados a contratar el seguro a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 63. Las motocicletas deben estar equipadas con un faro que proyecte luz blanca en la parte delantera, un espejo retrovisor izquierdo, frenos, una bocina y un faro rojo en la parte trasera. Las bicicletas deben estar equipadas con reflectores en la parte delantera y trasera.